¿Las motos eléctricas necesitan placa?

junio 12, 2024

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¿Las motos eléctricas necesitan placa, brevete o licencia?

Una duda presente en muchos propietarios sobre las motos eléctricas es si necesitan placa, brevete o licencia. Es fundamental esclarecer esta pregunta para que todo usuario de moto eléctrica pueda contar con toda la documentación en regla.

En tal sentido, vamos a aclarar qué tipos de motos eléctricas necesitan tanto licencia, placa o brevete, así como aquellos vehículos que no necesitan este tipo de documentación.

¿Qué licencia es para moto eléctrica?

La licencia para moto eléctrica es igual a aquellas que usan las motocicletas y los mototaxis. Todos los medios de transporte de dos ruedas y también de tres ruedas.

En tal sentido, la licencia que se exige en Perú por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para manejar una moto eléctrica es la licencia de tipo B2.

¿Qué vehículos no necesitan licencia en Perú?

Según D.S 023-2021-MTC Los vehículos que no necesitan licencia son aquellos que pertenecen a la categoría NO L. Estos son vehículos de movilidad personal (VMP) o bicimotos, tienen un motor eléctrico con una potencia de 0.5 kw y desarrollan una velocidad máxima de 25 km/h.

También están todos los vehículos eléctricos para personas con discapacidad y otros dispositivos eléctricos a escala como juguetes para niños. En ambos casos tienen una velocidad máxima de 12 km/h.

Estos vehículos se consideran de baja potencia y velocidad y por ello no se les suele pedir las mismas regulaciones que las motos de alta potencia y velocidad.

¿Por qué las motos eléctricas necesitan licencia?

Las motos eléctricas necesitan licencia porque son vehículos de dos ruedas que tienen en la mayoría de los casos la misma velocidad y potencia que una moto convencional, por tanto deben ajustarse a las mismas regulaciones de las motos de combustión.

Por tanto , según D.S 023-2021-MTC señala las siguientes categorías que sí requieren de licencia, placa y SOAT

  • Categoría L1. Vehículo eléctrico de dos ruedas, con una velocidad superior a 25 km/h y una velocidad máxima de 50 km/h.
  • Categoria L2. Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima de construcción que no excede los 40 km/h
  • Categoría L3. Vehículo eléctrico de dos ruedas, con una velocidad de construcción mayor a 50 km/h. 

¿Qué documentos debe tener un usuario de moto eléctrica?

  • Tarjeta de propiedad emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en Perú
  • Placa emitida por la Asociación Automotriz de Perú y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en Perú
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
  • Brevete de licencia de conducir B2 emitido por la unidad de tránsito del Ministerio de Transporte y Comunicaciones

¿Qué permiso se necesita para conducir una moto eléctrica?

El tipo de permiso que exige el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a las motos eléctricas es una licencia de tipo B2.

Conclusión: las motos eléctricas necesitan licencia

Para concluir, es cierto que las motos eléctricas de alta potencia requieren, por obligación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, una serie de documentos que certifiquen tanto la propiedad del vehículo de dos ruedas como la licencia de conducir tipo B2.

Por lo tanto, ya sabemos que al adquirir una motocicleta eléctrica en Perú, es necesario gestionar previamente el brevete, la tarjeta de propiedad y el SOAT. De esta manera, podrás conducir tu vehículo de dos ruedas por la ciudad sin problemas.