¿Las Motos Eléctricas Necesitan Placa y Licencia en Perú 2025?

¿Las motos eléctricas necesitan placa?

junio 12, 2024

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Las motos eléctricas en Perú deben contar con placa, SOAT, tarjeta de propiedad y licencia de conducir (brevete) para circular legalmente, de acuerdo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y lo establecido en el Decreto Supremo N.º 023-2021-MTC.

Esta normativa busca garantizar la seguridad vial y ordenar el uso de los vehículos eléctricos que cada vez son más populares en el país. A continuación, te explicamos qué tipo de motos eléctricas necesitan licencia, placa y qué vehículos están exentos.


🧠 ¿Qué licencia se necesita para conducir una moto eléctrica?

La licencia exigida para conducir una moto eléctrica en Perú es la Licencia de Clase B, categoría II (B2).
Este brevete autoriza a manejar motocicletas, mototaxis y motos eléctricas de media y alta potencia.

El MTC indica que toda persona que opere un vehículo eléctrico de dos o tres ruedas con velocidad o potencia similar a una moto tradicional debe contar con esta licencia.


🚲 ¿Qué vehículos no necesitan licencia en Perú?

No todos los vehículos eléctricos necesitan licencia o placa.
Según el Decreto Supremo N.º 023-2021-MTC, están exentos aquellos que pertenecen a la categoría NO L, que incluye:

  • Bicimotos eléctricas con potencia de hasta 0.5 kW y velocidad máxima de 25 km/h.
  • Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como scooters eléctricos, monociclos y segways.
  • Vehículos eléctricos adaptados para personas con discapacidad.
  • Juguetes eléctricos o vehículos de escala con velocidad máxima de 12 km/h.

💡 En resumen: Si tu vehículo supera los 25 km/h o los 0.5 kW de potencia, ya se considera una moto eléctrica y requiere brevete, SOAT y placa.


⚙️ ¿Por qué las motos eléctricas necesitan licencia y placa?

Porque tienen características equivalentes a una moto convencional: potencia, velocidad y uso en la vía pública.
Por ello, deben cumplir las mismas exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito y contar con documentos que acrediten su propiedad y seguridad.

El Decreto Supremo N.º 023-2021-MTC clasifica las motos eléctricas así:

CategoríaDescripciónRequiere placa/licencia
L1Moto eléctrica de dos ruedas, velocidad entre 25 y 50 km/h✅ Sí
L2Vehículo de tres ruedas, velocidad ≤ 40 km/h✅ Sí
L3Moto eléctrica de dos ruedas, velocidad > 50 km/h✅ Sí

📄 Documentos obligatorios para manejar una moto eléctrica en Perú

Todo conductor de moto eléctrica debe tener en regla los siguientes documentos:

  • Tarjeta de Propiedad: emitida por la SUNARP, acredita al propietario.
  • Placa de Rodaje: otorgada por la Asociación Automotriz del Perú (AAP) y registrada en la SUNARP.
  • SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, exigido por ley.
  • Licencia de Conducir B2: expedida por el MTC.
  • Certificado de Inspección Técnica Vehicular (ITV): necesario para vehículos de mayor potencia.

Circular sin alguno de estos documentos puede generar multas de hasta S/2,100 y la retención del vehículo.


🚦 ¿Qué permiso se necesita para conducir una moto eléctrica?

El permiso requerido es la licencia de conducir B2, la misma que se solicita para motocicletas convencionales.
Este brevete acredita que el conductor posee las competencias necesarias para operar un vehículo de dos ruedas en la vía pública.


✅ Conclusión: sí, las motos eléctricas necesitan licencia en Perú

En conclusión, las motos eléctricas sí necesitan licencia, placa y SOAT en Perú, siempre que superen los 25 km/h o 0.5 kW de potencia.
Cumplir con estos requisitos evita sanciones, asegura la propiedad del vehículo y garantiza una conducción responsable.

📅 Artículo actualizado a octubre de 2025, según las disposiciones del MTC y SUNARP.

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